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| ┴REAS DE PROTECCIËN PARA LA FAUNA (APF) |
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Ley 7/95, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial (BORM n║ 102, de 4 de mayo de 1995). |
Los ENP son aquellos espacios naturales de la Regiˇn de Murcia que, por sus valores, interÚs econˇmico, cientÝfico, socioeconˇmico o cultural, necesitan un rÚgimen especial de protecciˇn y gestiˇn. Las diferentes categorÝas utilizadas para la protecciˇn de los espacios naturales son: |
Figura de protecciˇn que tiene la finalidad de preservar la diversidad de la fauna silvestre y conservar sus hßbitats naturales. |
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| La Red de ┴reas de Protecciˇn para la Fauna Silvestre estß formada por: |
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- Zonas expresamente determinadas como tales en los espacios naturales protegidos de la red regional, en la forma que se establezca en sus respectivos PORN y otros instrumentos de planificaciˇn y gestiˇn.
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- ┴reas delimitadas por la Comunidad Autˇnoma de Murcia mediante Decreto, incluidas las ZEPAS y las zonas determinadas en los Planes de Recuperaciˇn, Conservaciˇn y Manejo de las especies amenazadas.
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- Las ┴reas de Protecciˇn para la Fauna creadas expresamente en el anexo II de la Ley 7/95, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.
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Estas ┴reas, seg˙n el articulo 32 de la citada Ley, tienen la consideraciˇn de ┴reas de Sensibilidad Ecolˇgica. |
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| ┴reas de Protecciˇn para la Fauna en Cartagena: |
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Ě Mar Menor y Humedales asociados. |
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Ě Islas Grosa, Hormigas y de las Palomas. |
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Ě Cabo Ti˝oso y Sierra de la Muela. |
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Ě Todos los puntos de crias de ßguila perdiguera. |
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| Mapa: Distribuciˇn Municipal de las ┴reas de Protecciˇn para la Fauna |
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| Mas Informaciˇn: Direcciˇn General de Medio Natural |