Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo

Publicados en el B.O.R.M. el 27 de septiembre de 2005

(Adaptados a la modificación aprobada por Acuerdo de Pleno de 31 de julio de 2007, BORM de 10 de septiembre de 2007)

 

Tíitulo I: Naturaleza jurídica, fines y competencias. 1

Capítulo primero: constitución, naturaleza jurídica y duración. 1

Capítulo segundo: principios de actuación. 1

Capítulo tercero: Fines y competencias. 2

Título II: Organización de la gerencia. 3

Capítulo primero: De los órganos de Dirección. 3

Sección 1ª: Del Consejo Rector 3

Sección 2ª: Del Presidente. 4

Sección 3ª: Del Vicepresidente. 4

Sección 4ª: Del Gerente. 5

Capítulo segundo: De la organización administrativa de la Gerencia. 6

sección 1ª: Estructura orgánica. 6

sección 2ª: Del personal 6

Título III: Del Patrimonio de la Gerencia. 7

Título IV: Régimen económico-financiero, presupuestario y de contratación. Intervención, control financiero y de eficacia  7

Capítulo primero: Régimen económico-financiero. 7

Capítulo segundo: Régimen presupuestario. 7

Capítulo tercero: Control y fiscalización. 8

Capítulo cuarto: Contratación. 8

Título V: Régimen jurídico. 8

Disposiciones adicionales. 8

Disposición Final: Entrada en vigor 9

Disposición derogatoria. 9

 

 

Tíitulo I: Naturaleza jurídica, fines y competencias

Capítulo primero: constitución, naturaleza jurídica y duración

Artículo 1. Constitución.

en el ejercicio de su potestad de autoorganización, el ayuntamiento de Cartagena crea la Gerencia Municipal de Urbanismo (en adelante GMU), de conformidad con lo previsto en la siguiente normativa:

·        Ley del Suelo de la Región de Murcia,

·        Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo,

·        Reglamento de Gestión Urbanística, Ley de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia y otra normativa ambiental de aplicación,

·        Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003 de 17 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

·        Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,

·        Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

·        Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

·        Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena, de 1 de junio de 2006 (BORM. Nº 196, 25 agosto)

así como, en las normas que los desarrollen o modifiquen y en el resto de normativa sectorial de aplicación.

Artículo 2. Naturaleza y duración.

1.      La GMU se constituye como un organismo público local, mediante la forma de organismo autónomo  dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como plena capacidad jurídica y autonomía de gestión para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las competencias que se le asignan por la normativa urbanística de aplicación y por los presentes Estatutos.

2.      dentro de la esfera de sus competencias, la GMU tiene las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en estos Estatutos.

3.      La GMU tendrá duración indefinida y quedará adscrita a la Concejalía del Ayuntamiento que asuma las competencias en materia urbanística, a la que corresponde la dirección estratégica, la tutela, evaluación, fiscalización y control de los resultados de su actividad.

Capítulo segundo: principios de actuación

Artículo 3. principios de actuación.

1.      La Gerencia se ajustará al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tenga específicamente asignados.

2.      Además, en cuanto a su organización y funcionamiento, la GMU se organiza y actúa con pleno respeto al principio de legalidad y de acuerdo con los otros principios que a continuación se mencionan:

1.      De organización:

a.      Desconcentración.

b.      Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines  institucionales.

c.      Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

d.      Coordinación.

2.      De funcionamiento:

a.      Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

b.      Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

c.      Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados.

d.      Responsabilidad por la gestión pública.

e.      Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

f.        Servicio efectivo a los ciudadanos.

g.      Objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

h.      Cooperación y coordinación con las otras Administraciones públicas.

Capítulo tercero: Fines y competencias

Artículo 4. Fines.

1.      Con carácter general, el fin principal para el que se crea la GMU es que el Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de urbanismo por la normativa estatal y regional vigente, logre una mayor racionalización, agilidad y eficacia en la gestión, especialización técnica y simplificación administrativa.

2.      Específicamente, la gerencia se crea para conseguir los siguientes fines:

a.      La utilización del suelo en congruencia con la función social de la propiedad, garantizando el cumplimiento de las obligaciones y cargas derivadas de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y del planeamiento que la desarrolle.

b.      La articulación de la ciudad como generadora de desarrollo de las actividades humanas y de sus potencialidades.

c.      La consecución del principio de la justa distribución de beneficios y cargas en toda actuación urbanística.

d.      La participación de la Comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los Entes Públicos.

e.      El acceso de todos a una vivienda digna y adecuada.

f.        La implantación de las actividades económicas en el territorio, respetando los suelos merecedores de protección.

g.      Garantizar la participación ciudadana en los procesos de la actividad urbanística.

h.      La calidad de los asentamientos, potenciando sus peculiares características constructivas.

Artículo 5. Competencias.

1.      Con carácter general, se encomienda a la Gerencia de Urbanismo la gestión urbanística en el término municipal de Cartagena, asumiendo las siguientes competencias, que tendrán carácter enunciativo y no limitativo, y comprenderán cuantas otras fueren congruentes con las mismas para ser ejercidas con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de otras que le sean delegadas, siempre dentro de las materias que orgánicamente le sean asignadas: 

a.- Funciones instrumentales de carácter técnico, cuya decisión corresponde en último término al Ayuntamiento, tales como:

                                                     i.     Elaborar proyectos de planes de ordenación, proyectos de obras de edificación y de urbanización, solamente si son necesarios para la ejecución y desarrollo del planeamiento general o instrumentos de ordenación y gestión urbanística.

                                                    ii.     Ejecutar planes y programas.

                                                   iii.     Redactar, tramitar y ejecutar proyectos de expropiación forzosa y desahucios administrativos por razones urbanísticas.

                                                   iv.     Preparar y proponer a la aprobación de las autoridades competentes cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística que deba redactar el Ayuntamiento.

                                                    v.     Promover la formalización de convenios urbanísticos con otras instituciones públicas y privadas como instrumento para agilizar el proceso urbanizador y llevar un Registro público de los mismos.

                                                   vi.     Proporcionar información urbanística a los ciudadanos, a otros servicios municipales y cualesquiera entidades o instituciones que lo soliciten.

A tal efecto:

·        se elaborará, gestionará y se mantendrá actualizado un sistema de información geográfica como soporte de la actividad urbanística sobre el territorio

·        se emitirán informes urbanísticos

b.- Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y que le sean transferidas tales como:

                                                    i.     Proponer la aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo y de gestión urbanística, en materias que no estén reservadas al Pleno de la Corporación.

                                                   ii.     Señalamiento de alineaciones y rasantes

                                                  iii.     Concesión de licencias urbanísticas: obra, actividad y primera ocupación, cedulas de habitabilidad, licencias de parcelación y segregación.

                                                  iv.     Expedición de Cédulas Urbanísticas

                                                   v.     Ejercicio de la disciplina e inspección urbanística, especialmente para la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de edificaciones y para el control de la legalidad urbanística.

                                                  vi.     Contratar obras, servicios y suministros en las materias que orgánicamente le sean asignadas.

                                                 vii.     Crear o participar en sociedades mercantiles cuando se considere imprescindible para la consecución de los fines asignados a la Gerencia.

c.- Gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, a cuyo fin podrá:

                                                     i.     adquirir, reivindicar, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos sin perjuicio de las competencias reservadas a favor del Ayuntamiento Pleno.

                                                    ii.     asumir titularidades fiduciarias de disposición, correspondiendo las dominicales al Ayuntamiento.

                                                   iii.     crear y gestionar un Registro de solares y otros inmuebles de edificación forzosa.

                                                   iv.     Formar reservas de suelo, mediante la adquisición de fincas y edificios para tal fin.

artículo 6. Competencias reservadas al Ayuntamiento.

1.      AYUNTAMIENTO PLENO:

A.      Aprobar los Estatutos de la Gerencia y sus modificaciones.

B.      aprobación del presupuesto anual de la Gerencia, y de sus modificaciones, así como de la cuenta general del ejercicio correspondiente.

C.     Aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

D.     Aprobación de actos de naturaleza expropiatoria regulados por la legislación sobre expropiación forzosa, que no deriven de la ejecución y desarrollo del planeamiento y gestión urbanística.

E.      Aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales en materia urbanística.

F.      Facultades de revisión de oficio de sus propios actos y el ejercicio de acciones judiciales  o administrativas.

2.      JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

A.      Aprobación de los proyectos de Ordenanzas y de los Reglamentos, incluidos los orgánicos.

B.      La aprobación del proyecto de presupuesto de la Gerencia.

C.     Aprobación de la relación de los puestos de trabajo, de la oferta de empleo público, de la determinación y nº del personal eventual, de las retribuciones del personal, de la separación del servicio de los funcionarios.

D.     El nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos de la Gerencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

E.      La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

F.      Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

G.     Expedir la Cédula de Urbanización a que se refiere el artículo 131 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

3.      ALCALDE PRESIDENTE:

a.      Ostentará la presidencia de la Gmu

b.      La superior dirección de la política urbanística municipal, de la GMU, de sus órganos y del personal adscrito a dicho Organismo público.

Título II: Organización de la gerencia

Capítulo primero: De los órganos de Dirección

Artículo 7. Organos directivos de la GMU

La actividad de la gerencia se desarrollará a través de los siguientes órganos de dirección:

·        Consejo Rector

·        Presidente

·        Vicepresidente

·        Gerente

·        Vicegerente.

Sección 1ª: Del Consejo Rector

Artículo 8. composición.

1.      estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente y siete vocales. La composición del Consejo reflejará proporcionalmente la  representación de los distintos grupos políticos en el Ayuntamiento.

2.      el Presidente del Consejo Rector es el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cartagena que a su vez, será el Presidente de la Gerencia. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la asistencia del Presidente, sus competencias serán asumidas por el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos, la presidencia podrá ser ejercida por el Vocal que se designe.

3.      El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Pleno del Ayuntamiento de entre los Concejales de la Corporación. Así mismo se nombrarán vocales suplentes para los casos de ausencia del vocal titular. Los vocales cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento.

4.      El Consejo estará asistido por el Secretario de la Gerencia.

Artículo 9. Régimen de sesiones.

1.      El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias con la misma periodicidad que el Pleno de la Corporación.

2.      Así mismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3.      Las sesiones del Consejo Rector no serán públicas y se celebrarán en la sede de la Gerencia, o en cualquier otra dependencia habilitada al efecto.

4.      Las sesiones ordinarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Consejo. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, se deberá encontrar a disposición de los miembros del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Gerencia.

5.      El Consejo se constituye válidamente con la asistencia de la mitad del número legal de miembros del mismo en primera convocatoria, que se reducirá a tres en segunda convocatoria. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario del Consejo o de quienes hayan sido designados para sustituirles.

6.      a las sesiones podrán asistir con voz y sin voto los Jefes de Area o Servicio de la Gerencia que formulen propuestas que deban ser examinadas por el Consejo o, en cualquier caso, a requerimiento del Presidente, al objeto de efectuar aclaraciones sobre el contenido de dichas propuestas. Podrán ser citadas aquellas personas que a juicio del Consejo convenga oír en relación con algún asunto o deban estar presentes por razones de oportunidad.

7.      La aprobación de las propuestas que hayan de elevarse a la decisión del Pleno de la Corporación, se adoptará por mayoría de votos de los miembros presentes. Para la adopción del resto de acuerdos se requerirá la mayoría que por razón de la materia se establece en la legislación de régimen local.

8.      En lo no previsto en estos Estatutos sobre régimen de sesiones y aprobación de actas y acuerdos se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local y en la  Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Atribuciones del Consejo Rector

1.      El estudio, examen y propuesta para la adopción de los acuerdos cuya aprobación corresponde al Pleno de la Corporación conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

2.      Ser informado de las actuaciones que desarrolle la Gerencia , cuya aprobación no corresponda al Pleno de la Corporación, a solicitud de sus componentes.

3.      Dictar normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto

4.      Cualquier otra competencia que se le atribuya expresamente por estos Estatutos.

Sección 2ª: Del Presidente

Artículo 11. designación y atribuciones.

1.      La Presidencia de la Gerencia de Urbanismo corresponde al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cartagena.

2.      Al Presidente de la Gerencia le corresponden las siguientes atribuciones:

a.      Ostenta la superior representación de la Gerencia en cuantos actos intervenga ésta y su máxima dirección.

b.      Convocar y presidir, así como dirigir las sesiones del Consejo, dirimiendo los empates con su voto de calidad.

c.      Cuando no sea posible convocar al Consejo, y en casos de extraordinaria y urgente necesidad, decidirá las cuestiones competencia de éste, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.

d.      Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

e.      Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y del ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y de defensa de la Gerencia en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y en casos de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

f.        Emitir informes en materia urbanística a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.

g.      Presidir el levantamiento de las actas previas en los expedientes de expropiación por el procedimiento de urgencia, así como las de depósito y ocupación, y las de mutuo acuerdo, pago y ocupación.

h.      Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Gerencia.

i.        Establecer la organización y estructura administrativa, así como las directrices generales a los que se debe ajustar la actuación de los distintos departamentos de la Gerencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento en materia de organización.

j.        Actuar como órgano de contratación, autorizar gastos, adquisiciones y suministros hasta la cuantía que se establezca en las Bases de Ejecución del Presupuesto y todos aquellos de cuantía fija y vencimiento periódico que se correspondan con compromiso de gasto legalmente adquirido.

k.      Aprobar y suscribir los convenios de competencia de la GMU, que se firmen con los organismos públicos, entidades privadas y particulares.

l.        Adoptar medidas cautelares  e imponer sanciones disciplinarias al personal de la Gerencia según lo dispuesto en la normativa sobre Función Pública o en la legislación laboral de aplicación.

m.    Ordenar los pagos de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Disposición de Fondos cuyo establecimiento se ha de determinar en las Bases de Ejecución del Presupuesto, y que recogerá en todo caso la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

n.      Verificar conjuntamente con el Interventor y el Tesorero las existencias de la tesorería de la Gerencia y formular los correspondientes arqueos o documentos equivalentes.

o.      Autorizar mancomunadamente con el Tesorero e Interventor, todos los documentos de disposición de las cuentas corrientes abiertas por la Gerencia en entidades de crédito.

p.      Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Gerencia, así como cualquier otra facultad no atribuida de forma expresa por los Estatutos a los restantes órganos de la misma.

Sección 3ª: Del Vicepresidente

Artículo 12. Designación y atribuciones.

1.      Será Vicepresidente de la Gerencia el Concejal del Ayuntamiento que tenga delegadas las competencias en materia de Urbanismo.

2.      El Vicepresidente ostenta las siguientes atribuciones:

1.      Elaborar con asistencia del Gerente, el Programa Anual de Actuación de la Gerencia que se considere adecuado para la consecución de los fines que ésta tiene asignados; y proponerlo al organo competente para su aprobación.

2.      Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos de la Gerencia.

3.      Expedir Cédulas de Edificación de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística. Otorgar el visto bueno a los certificados que expida el Secretario sobre asunto de competencia de la Gerencia.

4.      Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corrresponda al Pleno.

5.      Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los instrumenos de planeamiento de desarrollo, del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como los instrumentos de geestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

6.      Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de expropiación forzosa legitimados por el planeamiento vigente y la ejecución de los mismos así como los desahucios administrativos.

7.      Resolver sobre las peticiones de licencias urbanísticas, incluidas licencias de obre menor, segregación o división de fincas y parcelación, licencias de actividad, de primera ocupación y cédulas de habitabilidad de segunda ocupación.

8.      Resolver sobre la devolución de fianzas y garantías depositadas para responder de obligaciones urbanísticas y de toda índole contraídas con la Gerencia.

9.      Ejercer la potestad sancionadora por infracciones urbanísticas, imponiendo sancionees, medidas correctoras y cautelares y del restablecimiento de la legalidad urbanística, así como la ejecución subsidiaria de la misma cuando fuera preciso.

10.    Acordar la inclusión de fincas en el Registro Municipal de Solares y Terrenos sin Urbanizar y otros inmuebles de edificación forzosa.

11.    Aprobar los proyectos de edificación  redactados por la GMU o por encargo de la misma, autorizando la ejecución de las obras.

12.    Aprobar la enajenación de bienes integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo, incluidas las permutas de los mismos, así como las relativas a la adquisición, por cualquier título, de terrenos destinados a la formación de reservas del suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad urbanística. Asimismo, podrá establecer el régimen de utilización del Patrimonio Municipal del Suelo mediante cesión temporal de uso o de arrendamiento.

13.    Constituir derechos de superficie en terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo, de acuerdo con la Legislación del Suelo, así como en los de propiedad privada, por causa justificada de utilidad pública o de interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes o al amparo de los convenios urbanísticos que al efecto se suscriban.

14.    Establecer, a través de la creación, modificación o supresión de las Unidades Orgánicas correspondientes, las funciones dentro y entre los diferentes Departamentos.

15.    Aprobar la contratación de la redacción de toda clase de instrumentos de planeamiento y proyectos que hayan de ser elaborados externamente a la GMU en el marco de sus competencias legales.

16.    Ordenar la realización de obras que por ejecución subsidiaria le correspondan a la GMU  y cuando lo requieran los intereses urbanísticos.

17.    Declarar la situación de ruina en todos los casos.

18.    Dictar órdenes de ejecución precisas para el cumplimiento de la legislación y el planeamiento urbanístico.

19.    Informar en el procedimiento de autorización excepcional de usos y construcciones en Suelo No Urbanizable y Suelo Urbanizable Sin Sectorizar y usos y obras de carácter provisional.

3.      Las atribuciones del Presidente enumeradas en el artículo 11 serán asumidas por el Vicepresidente en los supuestos de delegación, ausencia o impedimentos del Presidente. No serán delegables las enumeradas en los apartados b) y c). Tampoco serán delegables las que así se determinen por una norma de rango legal.

Sección 4ª: Del Gerente

Artículo 13. Nombramiento.

1.      El Gerente es el órgano de ejecución de los actos y acuerdos adoptados por los distintos órganos de la gerencia y desarrollará las competencias que se le atribuyen expresamente en estos Estatutos y otras que los referidos órganos le puedan delegar.

2.      El Gerente y, en su caso, el Vicegerente, serán nombrados por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Presidente.

3.      El nombramiento del Gerente y en su caso, el Vicegerente, deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de habilitación de carácter nacional, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. El titular del cargo de Gerente también podrá ser un profesional que no reúna la condición de funcionario, en cuyo caso su nombramiento habrá de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

4.      El Gerente y el Vicegerente  cesarán en sus cargos:

a)      Por mutuo acuerdo, sin indemnización.

b)      Por la expiración del tiempo convenido o extinción de la GMU, sin indemnización.

c)      Por libre voluntad del Gerente o del Vicegerente en los términos establecidos en la Legislación vigente.

d)      Por faltas que lleven aparejadas el cese o la destitución, con arreglo a lo previsto en la legislación que le sea de aplicación. En todo caso, los expedientes disciplinarios que pudieran incoarse al Gerente, o al Vicegerente, serán acordados por el Consejo Rector e instruidos por uno de sus miembros designado a tal efecto.

e)      Por las faltas previstas en el Estatuto Funcionarial o de los Trabajadores, si ello procediere, mediante los procedimientos que en los mismos se establezcan.

5.      En caso de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite al Gerente para el ejercicio de todas sus atribuciones, le sustituirá el Vicegerente, y en su defecto el directivo de la GMU que designe.

6.      Los cargos de Gerente y de Vicegerente tiene la consideración de órgano directivo a efectos de lo previsto en el artículo 130 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

7.      El gerente vendrá obligado a dedicar íntegra y plenamente su actividad al desarrollo de las funciones que se le encomienden, y sobre él pesarán las obligaciones genéricas de los funcionarios locales y las que se deriven del presente Reglamento.

8.      En cuanto al régimen de  incompatibilidades, el titular del cargo de Gerente y, en su caso, Vicegerente, quedará sometido a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LBRL (incorporada por la Disp. Adic. 9ª .5 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo), en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

Artículo 14. Atribuciones.

1.      el Gerente es el órgano de ejecución de los actos y acuerdos adoptados por los distintos órganos de la GMU.

2.      como máximo órgano ejecutivo, ostenta las siguientes atribuciones:

a.      Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones y directrices del Presidente y del Consejo Rector, así como de los órganos municipales competentes en materia de urbanismo.

b.      Coordinar la actividad de la Gerencia con la del resto de Areas Administrativas del Ayuntamiento de Cartagena, o con la de otros organismos públicos o sociedades mercantiles de titularidad municipal, así como con otras Administraciones u organismos públicos dependientes de las mismas.

c.      Organizar la estructura administrativa básica y sus posibles modificaciones que considere idónea para la eficaz consecución de los fines de la Gerencia, y proponer su aprobación al organo competente.

d.      Coordinar la actuación de las Areas administrativas en las que se organiza la Gerencia.

e.      Inspeccionar, fiscalizar, vigilar y dirigir la actividad de los servicios de la Gerencia, ostentando la jefatura inmediata del personal de la gerencia, sin perjuicio de las competencias reservadas al Presidente o Vicepresidente.

f.        Informar al Presidente o Vicepresidente sobre el desarrollo, coste y rendimiento de los servicios de la Gerencia.

g.      Elaborar los siguientes proyectos que deberá elevar para su aprobación al  órgano competente  por razón de la materia:

                                                     i.     Presupuestos anuales y su liquidación anual, así como las propuestas de modificaciones presupuestarias que estime necesarias para la buena gestión de la Gerencia.

                                                    ii.     Cuenta general

                                                   iii.     Relación de puestos de trabajo y plantilla del personal.

                                                   iv.     Inventario de bienes y derechos de la Gerencia y sus actualizaciones periódicas.

h.      Proponer la celebración de convenios, contratos, pactos y acuerdos que considere convenientes para la realización de los fines de la Gerencia, incluyendo la adquisición y enajenación de inmuebles y la constitución de derechos reales.

i.        Elaborar y gestionar un sistema de información geográfica que sirva como soporte de la actividad urbanística de la Gerencia y de los interesados que lo precisen.

j.        Gestionar y mantener actualizado el Registro de Solares y otros inmuebles de edificación forzosa.

k.       Proponer la resolución de los expedientes administrativos de intervención y disciplina urbanísticas tales como: licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, licencias de actividad, licencias de primera ocupación, cédulas de habitabilidad, órdenes de ejecución, declaraciones de ruina.

l.        En casos de extraordinaria y urgente necesidad cuando exista riesgo o peligro  inminente para las personas o los bienes, deberá arbitrar los mecanismos precisos y proponer la adopción de medidas urgentes necesarias para evitar los posibles daños.

m.     Preparar el orden del día y convocar las sesiones del Consejo, que deberá ser fijado por el Presidente previamente a la convocatoria de las mismas.

n.      Cualquier otra competencia de ejecución y gestión que se atribuya por estos Estatutos.

o.      Incoar expedientes sancionadores, así como nombrar Instructor y Secretario de los mismos.

Artículo 15.-vicegerente.

Será nombrado por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Presidente, siempre que reúnan los mismos requisitos exigidos al Gerente, a quien sustituirá en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de su asistencia en las funciones que tiene encomendadas.

Son atribuciones del Vicegerente aquellas que expresamente le deleguen otros órganos de la Gerencia.

Capítulo segundo: De la organización administrativa de la Gerencia

sección 1ª: Estructura orgánica

Artículo 16. reglamento de organización interna.

1.      La estructura orgánica de la Gerencia se determinará en el reglamento de organización interna que se apruebe por la Junta de Gobierno Local. En él se concretarán los Servicios, Departamentos y Unidades en los que se divide dicha estructura, que a su vez, estarán comprendidos de puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común.

2.      los jefes de Servicio son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma, dando cuenta de ello al Gerente.

3.      los Servicios y el personal directivo que se estime necesario para el cumplimiento de los fines de la Gerencia se establecen mediante la Relación de Puestos de Trabajo, que se aprobará por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento a propuesta del Presidente de la Gerencia.

sección 2ª: Del personal

Artículo 17. Clases de personal que presta sus servicios en la Gerencia.

1.      La GMU contará con el siguiente personal a su servicio:

·        Personal funcionario

·        Personal laboral

·        Personal eventual

2.      este personal puede proceder, bien de la plantilla del Ayuntamiento, de sus organismos autónomos o sociedades municipales, o bien, podrá ser funcionario de la propia Gerencia.

3.      El Secretario General, el Interventor y el Tesorero ejercerán en la GMU las mismas funciones que en el Ayuntamiento, asistiendo a los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de que  tales funciones podrán ser delegadas en funcionarios públicos a los que se exija para su ingreso titulación superior.

Artículo 18. personal funcionario.

1.      El personal que proceda de la plantilla del Ayuntamiento seguirá perteneciendo a la Corporación en situación de servicio activo con destino en la Gerencia, si bien desarrollará sus funciones en la misma y en consecuencia, tiene idénticos derechos y obligaciones y se regirá por las mismas normas por las que, con carácter general, se rige el personal funcionario de las Corporaciones Locales. No obstante, percibirá sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Gerencia.

2.      El personal funcionario de la propia Gerencia, será seleccionado de acuerdo con los criterios generales por los que se rige el ingreso en la función pública establecidos por la legislación vigente en materia de personal y de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público.

Artículo 19. personal laboral.

El Gerente, previo acuerdo del Presidente, podrá formalizar los contratos del personal laboral en número suficiente para garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones que la GMU tiene encomendadas. El personal así contratado estará sometido, a todos los efectos, a la legislación laboral.

La selección del personal laboral de la Gerencia se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) El personal directivo, será nombrado con arreglo a los criterios de competencia profesional y atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

b) El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

c) El personal laboral que presta servicio en la Gerencia tiene idénticos derechos y obligaciones y se regirá por las mismas normas por las que, con carácter general, se rige el personal laboral de las Corporaciones Locales.

 

Artículo 20. personal eventual.

1.      El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno del Ayuntamiento. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

2.      El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Presidente de la GMU. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzcan el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

Artículo 21. Régimen retributivo.

1.      El personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Gerencia, percibirá sus emolumentos con cargo a los presupuestos de la propia Gerencia.

Artículo 22. Régimen disciplinario.

El incumplimiento de las obligaciones propias del personal al servicio de Gerencia, cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, será sancionado previa instrucción del correspondiente expediente disciplinario y según la graduación de infracciones y sanciones tipificadas en las leyes sobre Función Pública o en la legislación laboral de aplicación, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

Título III: Del Patrimonio de la Gerencia

Artículo 23. Patrimonio.

1.      El patrimonio de la GMU está constituido por el conjunto de bienes y derechos que inicialmente le sean atribuidos por el Ayuntamiento, así como los que se generen como consecuencia de su actividad urbanística, administrativa y económico financiera.

2.      El régimen jurídico del Patrimonio de la Gerencia será el establecido en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y en lo no previsto en éste en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3.      El inventario de bienes y derechos de la Gerencia se remitirá anualmente a la concejalía del Ayuntamiento que tenga atribuidas las competencias en materia de Patrimonio.

Título IV: Régimen económico-financiero, presupuestario y de contratación. Intervención, control financiero y de eficacia

Artículo 24. Régimen económico financiero, presupuestario, contable e intervención.

El régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad, intervención y de control financiero de la Gerencia será el establecido en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, y en lo no previsto en ésta, en la Ley General Presupuestaria.

Capítulo primero: Régimen económico-financiero

Artículo 25. Recursos económicos

Los recursos económicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo podrán provenir de las siguientes fuentes:

a.      Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b.      Las consignaciones específicas que se asignen en el presupuesto del Ayuntamiento, de sus organismos públicos, de sus empresas dependientes del mismo o de consorcios.

c.      Las trasferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

d.      Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir según lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

e.      Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.

f.        Los tributos y precios públicos que procedan.

g.      El producto de las operaciones de crédito.

h.      Participaciones o ingresos que procedan de convenios de carácter urbanístico con otros organismos públicos o entidades privadas.

i.        El producto de las multas y sanciones en el ámbito de las competencias urbanísticas y ambientales.

j.        Cualesquiera otros recursos que, legal o reglamentariamente, procedan.

Artículo 26. Equiparación de beneficios fiscales y prerrogativas.

1.      La Gerencia Municipal de Urbanismo gozará de los mismos beneficios y disfrutará de las mismas exenciones, bonificaciones fiscales, y prelación de créditos que correspondan al Ayuntamiento.

2.      Para la recaudación de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público debe percibir, la GMU ostenta las prerrogativas establecidas por la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

Capítulo segundo: Régimen presupuestario

Artículo 27. Presupuesto de la Gerencia.

1.      anualmente, la GMU formulará un proyecto de presupuesto que comprenderá todos los gastos e ingresos de la misma.

2.      El presupuesto de la GMU será aprobado por el Ayuntamiento Pleno como parte integrante del Presupuesto General de éste.

3.      el presupuesto de la Gerencia se adaptará a las normas establecidas para el de la Corporación.

4.      La liquidación del Presupuesto de la Gerencia se someterá anualmente al Ayuntamiento, previo conocimiento del Consejo Rector.

Artículo 28. Contabilidad .

1.      La GMU, como organismo autónomo del Ayuntamiento de Cartagena, está sometida al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en la legislación de Haciendas Locales, lo que lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.

2.      A la Intervención del Ayuntamiento le compete la inspección de la Contabilidad de la Gerencia de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.

3.      la Cuenta General de la Gerencia se integrará en la Cuenta General del Ayuntamiento, de conformidad con el contenido, estructura, normas de elaboración y plazos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

Capítulo tercero: Control y fiscalización

Artículo 29. Control financiero.

Todos los actos, documentos y expedientes de la Gerencia de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico estarán sujetos al control y fiscalización interna por el Interventor o funcionario en quien delegue, en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 30. Control de eficacia.

La GMU está sometida a un control de eficacia que será ejercido por la Concejalía del Ayuntamiento que tenga atribuidas las competencias en materia urbanística, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley de Haciendas Locales. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Capítulo cuarto: Contratación

Artículo 31. Régimen de contratación de la Gerencia.

1.      La contratación de la GMU se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas con las especificaciones propias de los entes locales establecidas en la legislación de régimen local.

2.      Será necesaria la autorización del titular de la Concejalía a la cual se encuentre adscrita la Gerencia para celebrar contratos de cuantía superior a la previamente fijada por el mismo.

Título V: Régimen jurídico

Artículo 32. Adecuación a la normativa vigente.

La GMU acomodará su actuación a las normas de procedimiento establecidas en la legislación vigente, así como cualquier otra norma que complemente, desarrolle y/o sustituya a las anteriores.

Artículo 33. Ejecutividad de actos y acuerdos de la GMU.

Los actos y acuerdos que adopten los distintos órganos de la GMU, dentro de sus respectivas atribuciones, serán eficaces y ejecutivos cuando no requieran aprobación superior. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de la GMU en relación con sus respectivas competencias podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 34. Fin de la vía administrativa.

Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones definitivas dictados por los órganos directivos de la Gerencia adoptados en el ejercicio de sus respectivas competencias, salvo en los casos excepcionales en que una Ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de los órganos del Ayuntamiento de Cartagena.

Artículo 35.  Sistema de reclamaciones previas a las acciones civil y laboral y de recursos administrativos contra actos y resoluciones de los órganos de la GMU.

1.      Para la interposición de reclamaciones previas a las acciones civil y laboral, así como de recursos administrativos contra los actos y resoluciones definitivas de los órganos de la GMU que ponen fin a la vía administrativa se estará a lo previsto en la legislación de régimen local y en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.      también, podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 36. Responsabilidad de la Gerencia.

1.      La Gerencia responderá directamente de los daños  y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento del servicio o de la actuación de sus autoridades o de su personal en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

2.      A los titulares de los órganos directivos, en el desempeño de sus funciones les será exigible :

a.      la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.

b.      la sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano directivo competente, sin perjuicio del control establecido en los artículos 29 y 30 de estos Estatutos.

Disposiciones adicionales

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Modificación de los Estatutos.

La competencia para proceder a la modificación de los estatutos de la Gerencia es del Pleno del Ayuntamiento y se tramitará por el mismo procedimiento que para su aprobación.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- Extinción y liquidación.

1.      la Gerencia se extinguirá cuando lo decida el Ayuntamiento Pleno.

2.      El Acuerdo de extinción establecerá las medidas aplicables al personal de la Gerencia afectado en el marco de la legislación reguladora de dicho personal. Asimismo, determinará la integración en el Patrimonio de la Corporación Local de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación de la Gerencia, para su afectación a servicios del Ayuntamiento o adscripción a los Organismos públicos que procedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras de los Bienes de las Corporaciones Locales, ingresándose en la Tesorería del Ayuntamiento el remanente líquido resultante, si lo hubiere.

Disposición Final: Entrada en vigor

los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia,

Disposición derogatoria

Quedan derogados los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados por acuerdo plenario de fecha 24 de Abril de 1.995 y cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo dispuesto en los presentes Estatutos.