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Lugares de Importancia Comunitaria (LIC):
Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila.
Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor.
Islas e islotes del litoral mediterráneo.
La Muela y Cabo Tiñoso.
Cabezo del Roldan.
Sierra de la Fausilla.
Cabezos del Pericón.
Sierra de los Victorias.
Franja litoral sumergida de la Región de Murcia.
Mar Menor.
Medio Marino.
LA MUELA Y CABO TIÑOSO.

Código Natura 2000: ES6200015 , 7.758´42 Has. en Cartagena. 
Propiedad:  Pública: 285 (4 %) – Privada: 7.474 (96 %)
Geomorfología:  Macizo montañoso litoral de relieve abrupto y naturaleza calcárea con grandes acantilados, bahías, calas y playas.
Vegetación:   Destacan en este espacio cornicales de Periploca angustifolia, lastonares de Brachypodium retusum, tomillares con Limonium carthaginense, palmitares de Chamaerops humilis, retamares de Genista murcica, formaciones crasifolias de Sedum sediformie, matorrales de Ziziphus lotus y ambientes rupicolas, especialmente en Peñas Blancas, con elementos terminales como Silenesaxifraga, Smyrnium olesatrum y Pistacia terebinthus. Otras especies significativas de la flora son los iberoafricanismos Galium brunnaeum, Anthemis chrysantha, Enneapogon persicus, Calicotome intermedia, Astragalus lusitanus, Maytenus senegalensis, caralluma europaea y Euphorbia squamigera, y los endemismos Linum suffruticosum subs. jimenezii, Sideritis ibanyezii, Allium melananthum, Centaurea saxicola, Salsola papillosa, Lafuentea rotundifolia, Teucrium freynii, Teucrium carolipaui.
Fauna:  Destacan las rapaces Águila real, Águila perdicera, Búho real y Halcón peregrino, y las poblaciones de Chova piquirroja incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409, así como las especies del Anexo II de la Directiva 92/43 Rhinolophus ferrumequinum y Testudo graeca
Figuras de Protección:  
  • Espacio Natural Protegido, pendiente de catalogar (Ley 4/92, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia)
  • Lugar de Interés Comunitario, en virtud de la Directiva 92/43/CE.
  • Área de protección para la fauna (Ley 7/95, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial).
  • Zona de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres)